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Adoracion y Portilla

Adoración Pérez Troya y Antonio Portilla

Catedrática acreditada de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá, UAH / Director de la Cátedra ISDEFE-UAH en TIC e IA. Catedrático de Universidad, UAH. Coordinadores de este Especial

Euro Digital. El desafío tecnológico de un nuevo paradigma monetario

La irrupción de las tecnologías digitales viene impulsando una profunda transformación del sistema bancario y financiero conocido. Un claro ejemplo de ello es la aparición de las llamadas ‘monedas digitales’, que, desde el bitcoin, se cuentan ya por miles en el mundo. Ahora bien, estas monedas engloban realidades muy diversas y no en todos los casos cumplen las tres condiciones que definen al dinero: ser unidad de cuenta, depósito de valor y medio de pago.

Las notas comunes de las monedas digitales son la falta de representación física, su base criptográfica -por ello también se denominan ‘criptomonedas’- y su aptitud para transferirse, almacenarse o negociarse electrónicamente. Más allá de ello, encierran manifestaciones muy distintas y en algunos casos constituyen sólo vehículos de especulación altamente volátiles.

Por ello, en la nueva era monetaria tiene capital importancia distinguir entre los dos tipos de monedas digitales que cabe diferenciar en función de que su naturaleza sea privada o pública.

Las primeras son las emitidas por entidades privadas y que, por tanto, no pueden ser impuestas como medio de pago generalizado por sus emisores, quienes, por otro lado, en algunos casos las vinculan a una moneda de curso legal para procurar una correspondencia que reduzca su riesgo de volatibilidad (stablecoins).

Las segundas son las emitidas por un banco central o autoridad competente y constituyen dinero de curso legal, por lo que pueden imponerse como medio de pago generalizado en un país o zona monetaria.

Al primer tipo de monedas pertenece el bitcoin y otras como ethereum, tether, solana, etc. Al segundo pertenecen las llamadas monedas digitales de banco central (CBDC por sus siglas en inglés) y a este tipo se adscribe el euro digital, que es un proyecto impulsado por el Banco Central Europeo próximo a hacerse realidad, ya que el Reglamento europeo para su instauración se espera que quede aprobado en 2026 y que, tras ello, se inicie una fase piloto en 2027 hasta llegar a una implantación completa en 2029.

El euro digital dará lugar a una forma oficial de dinero digital de banco central, dotado de curso legal y accesible al público en general. No sustituirá al dinero en efectivo representado físicamente en billetes y monedas, sino que convivirán ambas formas del euro, la física y la digital. Ahora bien, dado el declive que vienen experimentando los pagos en efectivo por la creciente utilización de medios electrónicos para todo tipo de transacciones, no cabe duda de que la implantación del euro digital supondrá una gran transformación del panorama monetario y financiero europeo.

A algunas de sus ventajas más evidentes, como agilizar y abaratar los pagos, tanto en línea como fuera de línea, unirá otras de calado, como permitir que se mantenga el control público sobre el suministro de dinero en la eurozona y que la posición del euro se fortalezca como moneda de reserva a nivel mundial.

En este sentido el euro digital puede configurarse como una respuesta estratégica de la UE para reducir su dependencia de grandes proveedores tecnológicos y sistemas de pago no europeos, reforzando así su autonomía y soberanía monetaria. Más allá de un nuevo medio de pago, supone la creación de una infraestructura pública crítica sobre la que se articularán los pagos digitales del futuro.

Además, introduce una base común interoperable que puede fomentar la competencia y la innovación frente a modelos cerrados dominados por Big Tech de fuera del entorno europeo. En este contexto, el euro digital actúa como ancla de confianza en el sistema de pagos europeo. Su despliegue, por tanto, no es solo tecnológico, sino también geopolítico y estructural.

No obstante, su implantación también plantea grandes desafíos, como los ligados a la necesidad de proporcionar a los usuarios un nivel de privacidad adecuado en sus pagos con euros digitales, la clarificación de posibles responsabilidades en caso de fallos técnicos o errores en las transacciones y la prevención de ciberataques que pudieran comprometer la estabilidad financiera. Por ello, tan necesario es un marco legal claro como asegurar que la tecnología de soporte del sistema garantizará una confianza plena en el uso del euro digital.

El trabajo que ha dado lugar a este artículo se enmarca en el Proyecto de Investigación “La transformación digital de los servicios bancarios y financieros: nuevos marcos normativos y modelos de negocio (E-FINBANK)”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (PID2021-127594OB-I00).

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