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regulacion-radioelectrica

Juan María Fernández Muñoz

Ingeniero de Telecomunicación. Director División Telecomunicaciones & Smart Solutions de Eurocontrol.

Regulación en materia radioeléctrica

Evolución y adaptaciones para proteger la salud humana

El control de las emisiones radioeléctricas ha generado históricamente una significativa sensibilidad social a la que han pretendido dar respuesta las diferentes administraciones apoyándose para ello en la comunidad científica.

La regulación en materia radioeléctrica ha evolucionado desde que en 2001 se publicara el R.D. 1066/2001. Desde su entrada en vigor, los operadores han tramitado para cada nueva estación radioeléctrica encendida o tras modificaciones identificadas como ‘sustanciales’ (como consecuencia de modificaciones en su sistema radiante) los correspondientes estudios radioeléctricos. Las verificaciones de puesta en servicio y las certificaciones anuales periódicas ha permitido validar los resultados obtenidos bajo un contexto regulatorio que daba respuesta al nivel de sensibilización de la sociedad con relación a los campos electromagnéticos.

Con objeto de aportar mayor coherencia al proceso, la verificación establece el cumplimiento de diferentes requisitos fundamentándose en el nivel de potencia de la estación, así como en su ubicación con relación a las zonas de presencia o paso habitual de personas, especialmente si se trata de población sensible. Para lo anterior, se estableció una tipificación de estaciones radioeléctricas fundamentándose en la potencia y su localización con zonas transitadas o habitadas.

En 2017, se realizó una modificación de la normativa de aplicación con la entrada en vigor del R.D. 123/2017 que actualizada la tipificación radioeléctrica para adaptarla a las nuevas configuraciones (ver cuadro adjunto).

Los responsables en la aplicación de la normativa relativa a la estación radioeléctrica (R.D. 1066/2001) seguirían siendo los operadores y los gestores de infraestructura como titulares del centro de trabajo se encargarían del R.D. 299/2016

Los niveles máximos de campo quedaron referenciados a los publicados por ICNIRP (Comisión Internacional de Protección Contra Radiaciones No Ionizantes), como organización independiente que proporciona información científica y asesoramiento basado en la ciencia para la protección contra las radiaciones no ionizantes. En 1998, esta entidad establecía una correspondencia entre parámetros de afección en ensayos médicos (restricciones básicas) y variables físicas medibles a efectos prácticos de evaluación de la exposición a campos electromagnéticos (niveles de referencia y decisión), que pueden ser registradas mediante el empleo de determinados equipos. Estas limitaciones se establecen en función de la frecuencia, dado que el comportamiento de los campos en lo referente a su efecto sobre la salud estudiado a través de las consideraciones biológicas y pruebas realizadas, muestra una alta correlación con esta variable.

Este estudio contemplaba una limitación a los niveles máximos de exposición para dos circunstancias: trabajadores expuestos de manera puntual a una fuente de campos electromagnéticos, y por otro lado, población en general cuya exposición es más sostenida en el tiempo. Obviamente en el segundo caso los niveles establecidos son más restrictivos.

En los años 2010 y 2020, ICNIRP revisó sus recomendaciones realizando una adaptación de los niveles de referencia RMS (valores cuadráticos medios) para los campos E y H para diferentes frecuencias, estableciendo unos valores más o menos restrictivos en función de los resultados obtenidos como consecuencia de estudios bajo diferentes tipos de exposiciones a los campos: cuerpo entero, localizada y localizada breve (esta última introducida en la última revisión).

En el ámbito de la regulación ocupacional quedaba pendiente la trasposición de la Directiva 2004/40/CE que establecía las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos), que sería derogada a favor de la Directiva 2013/35/UE. En 2016, la trasposición fue llevada a efecto mediante la publicación del R.D. 299/2016 que incorporaba ya el marco regulatorio aplicable al ámbito profesional.

Desde 2019 el INSST publica y actualiza una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los campos electromagnéticos en los lugares de trabajo

Según se trate del R.D. 1066/2001 o del R.D. 299/2016, intervienen diferentes agentes. En el primer caso, la competencia en el seguimiento de su aplicación reside en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, contexto en el que se atribuye a la figura del ‘técnico competente’ (Ingeniero de Telecomunicación) la capacidad para firmar estos estudios y certificaciones en virtud de su capacitación profesional, a la par que identifica al operador como responsable de la tramitación en tiempo y forma de estos expedientes a través de la herramientas telemáticas habilitadas a tal efecto.

Tipificación de estaciones radioeléctricas definidas en la CTE/23/2002 y actualizadas según R.D. 123/2017.

 

En cambio, el R.D. 299/2016 aplica en el contexto de la seguridad laboral competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social que, a través del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo, establece el modo de aplicarlo mediante la implicación de técnicos de Seguridad y Salud con la especialidad en higiene industrial integrados en el servicio de prevención de la compañía o bien en su servicio de prevención ajeno, siendo responsabilidad del propietario o titular del centro de trabajo su aplicación.

La guía del INSST
Si bien para el caso del R.D. 1066/2001 la orden Ministerial CTE/23/2002 contiene en sí misma el reglamento que establece el modelo de verificación de niveles de campo, en el caso del R.D. 299/2016, se encomendó de manera específica al INSST la elaboración y mantenimiento actualizado de una Guía Técnica, disponible desde 2019 para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los campos electromagnéticos en los lugares de trabajo.

Diferencias en la aplicación de ambas normativas
Mientras que el R.D. 1066/2001 establece la necesidad de realizar los trámites pertinentes a los operadores que establezcan redes soporte de servicios de radiodifusión sonora y televisión y los titulares de licencias individuales de tipo B2 y C2 de manera preceptiva para la autorización de estaciones radioeléctricas, el R.D. 299/2016 aplica de un modo más generalista a cualquier centro de trabajo en que puedan identificarse fuentes de emisión de campos electromagnéticos como consecuencia de cualquier maquinaria presente en el centro, ya sea asociada a un proceso industrial o como consecuencia de cualquier instalación anexa.

En el caso del R.D.1066/2001 las restricciones establecen la necesidad de limitar el acceso a determinadas zonas en el entorno de la estación en las que los niveles de campo en condiciones de mayor nivel de tráfico pudieran superar los valores máximos permitidos (niveles de referencia), también porque en estas zonas los campos eléctrico y magnético pueden estar desacoplados, presentando un comportamiento impredecible.

Estas zonas se acotan mediante la aplicación de un modelo matemático que permite la representación gráfica de un volumen de exclusión que nunca debe ser interceptado. Las variables que pueden modificarse con objeto de poder asegurar el cumplimiento de la normativa pasan en mayor medida por la modificación de la altura o tilt de la antena (con objeto de que la zona de exclusión quede a mayor altura), reducir la potencia o bien restringir o limitar el acceso.

Dado que los niveles máximos de campo son más restrictivos para el caso de las restricciones públicas frente a las ocupacionales, se entiende que del cumplimiento del R.D. 1066/2001 se deriva el del R.D. 299/2016

En 2017 el Comité Electrotécnico Internacional (IEC) estableció la posibilidad de truncar dicho volumen (inicialmente un paralelepípedo), asociado a la perdida de potencia en ángulos superiores al ancho de haz, dando origen a la geometría pirámide-esfera.

A mayores, se requiere de la verificación de niveles de campo en el entorno de la antena, especialmente en las denominadas zonas sensibles, entendidas como espacios de residencia o paso de personas con mayor sensibilidad (parques, guarderías, colegios, hospitales, residencias…). Cuando la potencia sea superior 10 W se requieren medidas que deberán contemplar la contribución teórica de la nueva estación a implementar, que deberá sumarse cuadráticamente a los niveles preexistentes que se han registrado mediante un procedimiento empírico.

El R.D. 299/2016 parte de la identificación de las fuentes de campo y el estudio del comportamiento de éstas en base a la información existente, tomando en consideración una relación de equipos y lugares de trabajo expresamente identificados en la guía, conforme a la Recomendación 1999/519/CE, que apunta sobre la necesidad de evaluar los riesgos sobre campos electromagnéticos (CEM) en relación con trabajadores con riesgos particulares, sin riesgos particulares o con implantes activos.

Si los equipos no están expresamente referidos en la guía (en la tabla 3 de la misma), se deberá recopilar toda la documentación e información y tratar de asegurar que no hay riesgos para la salud. En última instancia, si no es posible conseguir la documentación, sería necesaria una evaluación de riesgos mediante la realización de mediciones o cálculos. Las acciones de mitigación que aplican en este contexto son muy diferentes y aplican a los procedimientos de trabajo, delimitaciones de acceso, formación, evaluación específica de determinados puestos de trabajo…

Representación de volumen de exclusión en aplicación de la diferente normativa vigente.

 

Contexto de aplicación
Precisamente una instalación asociada a servicios de telefonía o radiodifusión admite la aplicación de ambos decretos: el R.D. 1066/2001, dada su naturaleza como estación radioeléctrica destinada a ofrecer cobertura en las zonas de residencia o paso habitual de personas, y el R.D. 299/2016, pues de manera temporal se requiere de la realización de labores de instalación o mantenimiento.

Dada la evolución en el modelo de gestión de infraestructuras, propiciada por la desagregación de esta actividad de los operadores en favor de las nuevas compañías surgidas de esta escisión, los responsables en la aplicación de la normativa relativa a la estación radioeléctrica (R.D. 1066/2001) seguirían siendo los operadores, mientras que los gestores de infraestructura como titulares del centro de trabajo (emplazamiento en el que se llevan a cabo las labores de mantenimiento o instalación) se encargarían de lo propio con relación al R.D. 299/2016.

Especialmente reseñable es el hecho de que se establece la necesidad de prever la adopción de medidas que incluyan información a trabajadores que deban acceder al entorno de trabajo, por ejemplo, para realizar labores de mantenimiento sobre las áreas donde puedan superarse los niveles de exposición al público en general. Esta información se debería facilitar con carácter previo al acceso a las instalaciones con objeto de que se adopten las medidas preventivas pertinentes.

Dado que los niveles máximos de campo son más restrictivos para el caso de las restricciones públicas frente a las ocupacionales, se entiende que del cumplimiento del R.D. 1066/2001 se deriva el cumplimiento del R.D. 299/2016. En lo anterior, estriba el hecho de que la propia guía establezca que un criterio razonable para garantizar la protección eficaz de los trabajadores especialmente sensibles, podría ser el cumplimiento de los límites de exposición establecidos en el R.D. 1066/2001.

Evolución normativa
El 5G presenta un comportamiento que optimiza de manera notable el comportamiento espectral, empleando la conformación de haces variables que hacen posible la concentración de la señal en aquella áreas de mayor presencia de usuarios empleando técnicas de beamforming combinadas con la tecnología MIMO.

Se está trabajando en una nueva metodología y caracterización para adaptar la verificación en materia radioeléctrica a la nueva tecnología 5G

De hecho, se está trabajando en una nueva metodología y caracterización para adaptar la verificación en materia radioeléctrica a esta nueva tecnología atendiendo a sus nuevas y más evolucionadas funcionalidades. Este nuevo estudio pretende abarcar tanto la necesidad de una nueva geometría o método de cálculo, así como la posible modificación del procedimiento de medidas actual.

Por otro lado, recientemente el IEEE ha publicado un estudio que especifica protocolos y procedimientos de prueba para mediciones de densidad de potencia que proporcionan estimaciones conservadoras de la exposición debido al uso de dispositivos de comunicación que transmiten campos electromagnéticos de radiofrecuencia, estableciendo nuevos métodos de medición y verificación para los terminales móviles, trasmisores de radio en ordenadores o portátiles y en general cualquier dispositivo multibanda y multi antena.

Adicionalmente a requerimiento de la Comisión, el Comité Científico de Riesgos Sanitarios, Medioambientales y Emergentes (SCHEER) de la Unión Europea, ha promovido a través de una consulta pública la necesidad de revisar la Recomendación del Consejo 1999/519/EC y la Directiva 2013/35/UE, teniendo en cuenta las últimas evidencias científica disponibles sobre radiofrecuencias y salud.

Con todo lo anterior, podemos evidenciar que la comunidad científica, los entes reguladores, las entidades encargadas de asegurar su cumplimiento y los propios agentes responsables de llevar a buen término su aplicación, están abiertos a un constante proceso de revisión y actualización, a pesar de no haberse podido identificar evidencias significativas de que existan riesgos para la salud como resultado de una exposición prolongada a campos electromagnéticos.

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