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Francisco J. Alonso Tejeda

Inspector jefe de Policía Nacional, destinado en la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Las telecomunicaciones en los servicios de seguridad privada

El reciente Congreso Nacional de Telecomunicaciones, celebrado en Sevilla, me permitió apreciar el interés mostrado por parte de los asistentes en aspectos relacionados con la instalación de cámaras y sistemas de seguridad privada.

Motivado por este hecho y dado que no podemos obviar que las telecomunicaciones desempeñan un papel primordial en diferentes ámbitos de la sociedad actual, entre ellos el relativo a la seguridad de las personas y bienes, he decidido aprovechar la posibilidad que me brinda la revista BIT para intentar, mediante una breve exposición, relacionar el concepto de las telecomunicaciones con la prestación de servicios de seguridad privada y, a su vez, destacar el papel que desarrollan en este ámbito los ingenieros, así como la función que tiene asignada la Policía Nacional
sobre esta materia.

Lo acertado sería comenzar exponiendo una serie de conceptos recogidos en la normativa de seguridad privada y que permitan conocer aspectos relacionados con la prestación de servicios de seguridad, como son el tipo de personas que intervienen en ellos, la clasificación de las medidas de seguridad y el propio concepto de empresa de seguridad.

Las personas que intervienen en los servicios de seguridad pueden ser:

  • Personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad, escoltas privados, jefes o directores de Seguridad, etc.).
  • Personal acreditado (técnicos, ingenieros y operadores de seguridad).

 

Las medidas de seguridad se encuentran clasificadas en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, con las siguientes denominaciones:

  • Seguridad física, cuya funcionalidad consiste en impedir o dificultar el acceso a determinados lugares o bienes, mediante la interposición de cualquier tipo de barreras físicas.
  • Seguridad electrónica, aquella orientada a detectar o advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que pudiera producirse, mediante la activación de cualquier tipo de dispositivos electrónicos.
  • Seguridad informática, cuyo objeto es la protección y salvaguarda de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos contenida.
  • Seguridad organizativa, dirigida a evitar o poner término a cualquier tipo de amenaza, peligro o ataque deliberado, mediante la disposición, programación o planificación de co metidos, funciones o tareas formalizadas o ejecutadas por personas.
  • Seguridad personal.

Los ingenieros son los responsables de algo tan importante como es el proyecto de instalación de los sistemas de seguridad

Por su parte, la definición de empresa de seguridad es la de personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

Teniendo presente los aspectos anteriormente expuestos, podemos adentrarnos en observar qué tipos de servicios de seguridad privada pueden estar relacionados con el concepto de telecomunicaciones que, a tenor de lo señalado por el Diccionario de la RAE, las considera como los sistemas de transmisión y recepción a distancia de señales de diversa naturaleza por medios electromagnéticos.

A este respecto, pueden apreciarse dos tipos de servicios en el ámbito de la seguridad privada, donde las telecomunicaciones sirven para conectar los sistemas de seguridad que protegen edificios, con lugares que centralizan las señales o la información transmitida. Estos dos tipos de servicio son: los que son prestados en modo remoto desde las centrales receptoras de alarmas (CRA) y los llevados a cabo desde los centros de control o videovigilancia ubicados en el propio edificio que es objeto de esa protección.

Servicio de CRA
El servicio prestado por la centrales receptoras de alarmas (CRA) se desarrolla en cumplimiento de la actividad descrita en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, en su artículo 5.1.g), relativa a: “La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos”.

Este tipo de servicio requiere la intervención de diferentes personas de las empresas de seguridad y, a su vez, actúan en diferentes momentos y espacios, como son:

  • El ingeniero que realiza el preceptivo proyecto de instalación del sistema de seguridad electrónica.
  • El técnico que debe realizar la ejecución material de la instalación de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad del lugar a proteger, conectados a la central receptora de alarmas.
  • Posteriormente, nuevamente el Ingeniero debe intervenir emitiendo, una vez comprobado el correcto ajuste del sistema de seguridad a lo dispuesto por la normativa, el correspondiente certificado de instalación.
  • El responsable de la CRA debe, igualmente, emitir un certificado, en este caso relativo a la correcta conexión
    del sistema de seguridad a la CRA.
  • Los operadores de seguridad son el personal que, de modo remoto, se encarga de gestionar las señales de alarma recibidas, con el objeto de verificar la posible intrusión o el robo en dicho lugar y, de ser así, dar aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • En determinados casos, se puede precisar la participación de vigilantes de seguridad que se desplazan al lugar donde se originó la señal de alarma y tratan de llevar a cabo la verificación personal de la misma y facilitar el acceso al inmueble a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

No podemos obviar que las telecomunicaciones desempeñan un papel primordial en diferentes ámbitos de la sociedad actual

Desde el centro de control o videovigilancia
Los denominados centros de control o videovigilancia son aquellos lugares, donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que, obligatoriamente, deban estar controlados por personal de seguridad privada.

A diferencia del prestado por una central receptora de alarmas (CRA), este tipo de servicio está referido a las señales de alarmas o imágenes que son transmitidas a un centro ubicado en el propio inmueble donde se encuentra el sistema de seguridad electrónico instalado y se desarrolla como complemento a la vigilancia que pueden llevar a cabo los vigilantes de seguridad en la protección del mismo.

En la prestación de este servicio intervienen las siguientes personas:

  • El ingeniero, que elabora el correspondiente y preceptivo proyecto de instalación.
  • El técnico, realizando la ejecuciónde la instalación del sistema de seguridad acorde a lo dispuesto por el proyecto.
  • Nuevamente, el ingeniero, emitiendo el correspondiente certificado sobre la correcta instalación del sistema de seguridad.
  • Los vigilantes de seguridad, que desde el centro de control o de videovigilancia se encargan de la gestión de los equipos, recibiendo las posibles señales de alarmas que puedan originarse en el sistema de seguridad y observando las imágenes captadas por el sistema de CCTV.
  • Los jefes de Seguridad y, en su caso, directores de Seguridad, organizando y supervisando la labor desarrollada por los vigilantes de seguridad.

Este tipo de servicios de seguridad forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva atribuida al Estado, lo que implica que haya una serie de controles e intervenciones de la Administración

El papel de los ingenieros
Como puede apreciarse por lo expuesto anteriormente, los ingenieros son los responsables de algo tan importante como es el proyecto de instalación de un sistema de seguridad, que habrá de ajustarse a lo dispuesto por la norma UNE-CLC/TS 50131-7, debiendo tener presente diferentes circunstancias y factores para dotar al lugar de los elementos adecuados para la protección optima del inmueble.

A su vez, los ingenieros se responsabilizan de la emisión de los certificados que acreditan el correcto funcionamiento del sistema de seguridad y su ajuste a lo dispuesto por la normativa de seguridad privada.

Finalmente, es preciso señalar que la prestación de este tipo de servicios de seguridad, como señala el Preámbulo de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, se basa en el hecho de que los mismos forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, lo que implica que haya una serie de controles e intervenciones de la Administración, entre ellas la correspondientes inspecciones que, a tal efecto, realiza la Policía Nacional sobre ellos.

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