
Jorge Miquel Rodríguez
Profesor titular de Derecho Mercantil. Universidad Autónoma de Barcelona
Los pilares del euro digital
En octubre de 2020, el Banco Central Europeo (en adelante BCE) publicó un documento en el que se planteaba la posibilidad de emitir una moneda digital de banco central denominada en euros. Entre los años 2021 y 2023 se llevó a cabo la llamada fase de investigación, seguida de la fase de preparación, que concluyó en octubre de 2025. Se configura en estos primeros pasos el diseño estructural y la distribución del euro digital, pero también se va incidiendo en los motivos que aconsejarían implementarlo.
Nos encontramos ahora en una fase crucial, porque en función de las decisiones que se adopten en el ámbito político e institucional el camino a seguir podría variar ligeramente.
Desde el primer momento estaba planeado que en este año 2026 se decidiera qué hacer. Se debería aprobar este mismo año una propuesta normativa (en rigor un paquete de normas, como se le conoce, porque no estamos hablando de una única norma) para luego avanzar en el desarrollo técnico que pasando por una serie de pruebas pudiera culminar con la puesta en circulación del euro digital en el año 2029.
Siguientes pasos
Estamos, por tanto, ante un proyecto en desarrollo que tiene diversos pasos que realizar -o si se prefiere, obstáculos que superar- antes de su aprobación definitiva, que tampoco es segura.
El primer paso sería aprobar el marco legal. No puede ser ajeno a esta exigencia previa el turbulento clima político existente, en Europa y fuera de ella. Debe también tenerse presente en la implementación de todo el sistema a las entidades de crédito, que en algunas fases del proceso han manifestado algunas reservas sobre su papel en caso de aprobarse la puesta en marcha del euro digital.
También conviene una mínima precisión, advirtiendo que por razones de espacio podremos incurrir en alguna simplificación, empezando por referirnos al BCE cuando en realidad estaríamos hablando del Eurosistema, autoridad monetaria de la zona del euro, que está integrada por el mismo BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Asimismo, sin entrar en el sistema de toma de acuerdos o decisiones y el mecanismo legislativo que rige en la UE, nos referiremos a la Comisión Europea como impulsor, advirtiendo que en realidad las normas deben ser finalmente aprobadas por los llamados colegisladores: el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo.
Estamos ante un proyecto en desarrollo que tiene diversos pasos que realizar antes de su aprobación definitiva, que tampoco es segura
Merece destacarse la elevada calidad de la información que se va haciendo pública, tanto en la página de web de la Unión Europea como en la del propio BCE y también en la del Banco de España, muy recomendables para el lector interesado en seguir el desarrollo de los acontecimientos.
Volviendo a junio de 2023, se publican en esa fecha tres propuestas legislativas por parte de la Comisión Europea, aunque nos referiremos esencialmente a una de ellas: la Propuesta de Reglamento sobre el establecimiento del euro digital. Las otras dos son la Propuesta relativa a la prestación de servicios en euros digitales por proveedores de servicios de pago constituidos en Estados miembros cuya moneda no es el euro y la Propuesta de Reglamento sobre el curso legal de las monedas y billetes en euros. Conviene mencionarlas para subrayar la necesidad de aprobar un cúmulo de normas diversas.
Razones y reservas de la implementación
Apuntados brevemente los pasos realizados hasta el momento y también el calendario previsto para el futuro próximo, nos referiremos a continuación a las razones que justificarían la implementación del euro digital, pero también nos haremos eco de algunas reservas manifestadas por actores importantes, principalmente las propias entidades de crédito.
Desde los primeros pasos, el BCE ha manifestado con rotundidad que el euro digital tendría una serie de características muy claras, que se combinan con otras opciones que admiten más debate.
La primera idea en la que se insiste es que el euro digital sería en todo caso un complemento, una opción adicional, nunca sustitutiva, que coexistiría en todo caso con el euro tal como lo conocemos, el efectivo con billetes y monedas.
Desde los primeros pasos, el BCE ha manifestado con rotundidad que el euro digital tendría una serie de características muy claras
En el diseño inicialmente previsto, el euro digital sería una forma digital de efectivo que estaría disponible para todos los ciudadanos en la zona euro y que sería emitida por el BCE (forman parte de la zona euro 20 de los 27 Estados miembros de la UE).
Ya se ha ido adelantando, aunque sea de manera implícita, una idea clave: el euro digital es dinero público emitido por el Banco Central Europeo (BCE) con respaldo estatal. Eso lo diferencia de cualquier otra stablecoin, dinero privado emitido por entidades privadas, respaldado por activos de reserva y que opera en redes blockchain.
El euro digital sería una moneda de curso legal digital. En cambio, una stablecoin es un criptoactivo -en su caso vinculado al euro-. La oportunidad o necesidad de esta iniciativa no es ajena a que las monedas digitales, de una u otra forma, ya sea a través de las llamadas stablecoins o criptomonedas estables o bien como monedas digitales de banca central (CBDC, acrónimo de Central Bank Digital Currency) están en el horizonte nada lejano.
La UE quiere posicionarse en este escenario. No se dice nada sobre el euro digital en el Reglamento 2023/1114 de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (conocido como MiCA, Markets in Crypto-assets Regulation).
Tres elementos clave
El euro digital cumpliría también una función importante para la economía europea, pues podría hacer disminuir la dependencia de sistemas de pago controlados por compañías estadounidenses -pensemos en cualquier tarjeta de crédito- sin perder de vista las llamadas Big Techs.
El euro digital se almacenaría en un monedero electrónico que permitiría realizar cualquier pago electrónico habitual, empleando mecanismos como el teléfono o la tarjeta, sin necesidad de conexión online y admitiendo también su uso offline.
En el desarrollo del proyecto del euro digital, hay una evidente preocupación en asegurar desde el primer momento que se trata de un medio de pago que ofrece plena seguridad y privacidad, y que además no suponga ningún coste adicional para los ciudadanos.
Estos tres elementos están en el centro de las discusiones en lo que se refiere a la estructura general, pues es evidente que son tres pilares que pueden determinar una aceptación y un uso masivo del euro digital. Por ese motivo, se reitera -y se hace prácticamente cada vez que hay una nueva comunicación o un nuevo paso- esa preocupación para garantizar que seguridad, privacidad y gratuidad formen parte de la esencia del euro digital.
Informes de seguimiento
En el contexto de todos estos trabajos preparatorios, se han ido publicando de manera periódica diversos Informes –‘Progress on the preparation phase of a digital euro’-. que van analizando el avance en los distintos frentes, pues es necesario trabajar en varias direcciones al mismo tiempo. En concreto, diciembre de 2024, julio de 2025 (segundo y tercer informes) y finalmente en octubre de 2025 el Closing Progress Report.
Los diversos informes tienen interés por reflejar de manera fiel el estado de la cuestión en cada momento y destacan por su claridad formal: son documentos relativamente breves, que se centran en las ideas clave que se quieren subrayar.
En consonancia con lo que hemos advertido ya, los aspectos sobre los que se inciden son diversos. Además de la privacidad, tenemos otros temas como el euro digital offline, el denominado digital euro rulebook (podríamos traducir como el libro de normas o reglas del euro digital) y diversas cuestiones como la selección de proveedores de componentes del euro digital.
Mención especial merecen dos aspectos que están aún en proceso de debate, que sin duda van a ser importantes a lo largo de los próximos meses y que no parece que estén totalmente decididas.
El euro digital es dinero público emitido por el Banco Central Europeo (BCE) con respaldo estatal. Eso lo diferencia de cualquier otra stablecoin
En primer lugar, las tenencias de euros digitales por parte de particulares no serían remuneradas y estarían sujetas a límites de tenencia, cuestión que se recoge también en la Propuesta de Reglamento sobre el establecimiento del euro digital (art. 16, ‘Límites al uso del euro digital como reserva de valor’).
Ese límite de tenencia -parece una opción que se fije en 3.000 euros- vendría acompañado de una cuenta bancaria asociada (reverse waterfall) que habilitaría la posibilidad de pagar y recibir pagos que superen esa cantidad -o la que se determine finalmente-. Ese límite serviría para reforzar el papel del euro digital como medio de pago y no como depósito de valor.
El trabajo que ha dado lugar a este artículo se enmarca en el Proyecto de Investigación “La transformación digital de los servicios bancarios y financieros: nuevos marcos normativos y modelos de negocio (E-FINBANK)”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (PID2021-127594OB-I00).
