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Fuente UIT_CMR23_Reunión de una Comisión digital
Autor José Ramón Camblor

José Ramón Camblor

Coordinador del Grupo de Trabajo del Espectro Radioeléctrico (GTER) del COIT

Las nuevas atribuciones de espectro realizadas en la CMR23

A finales de 2023 se celebró en Dubái (Emiratos Árabes Unidos) la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR23), que ha realizado nuevas atribuciones de espectro radioeléctrico a servicios de radiocomunicaciones destinadas a favorecer la innovación tecnológica, lograr la conectividad universal en banda ancha, mejorar la seguridad de la vida en el mar, el aire y la tierra, y perfeccionar la observación del espacio y de la Tierra.

Las conferencias mundiales de radiocomunicaciones están convocadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), generalmente cada cuatro años, y tienen como objetivo principal la actualización del Reglamento de Radiocomunicaciones en lo que se refiere al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias.

En la UIT se diferencian tres conceptos que se suelen confundir: atribución de una banda de frecuencias a un servicio de radiocomunicaciones, asignación de una frecuencia a una estación radioeléctrica y adjudicación de una frecuencia a una zona geográfica.

Banda de televisión

Hasta hace unos pocos años la banda de frecuencias 470-862 MHz estaba ocupada por estaciones de televisión con tecnología analógica. La introducción de la tecnología de transmisión digital DVB-T provocó sendos recortes (primer y segundo dividendo digital) hasta quedar reducida a 470-694 MHz. El resto de la banda, 694-862 MHz está ahora destinada a las comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha.

En la actualidad, en España y en los países de nuestro entorno la banda de frecuencias 470-694 MHz está destinada a la televisión digital terrenal (TDT) y se rige por el Acuerdo de Ginebra de 2006 (GE06), que lleva asociado un plan de adjudicación de frecuencias (Plan de Ginebra de 2006) y establece el procedimiento de coordinación radioeléctrica internacional para la modificación del plan. Los planes de adjudicación de frecuencias son apropiados para el establecimiento de redes de frecuencia única (SFN) en el que todas las estaciones utilizan la misma frecuencia adjudicada a una determinada zona geográfica.

 

Los servicios con atribución secundaria no pueden causar interferencia perjudicial a los servicios primarios ni pueden reclamar protección frente a ellos

 

Esa misma banda de frecuencias 470-694 MHz también se encuentra atribuida a título secundario al servicio móvil terrestre para aplicaciones auxiliares de radiodifusión y elaboración de programas. Los servicios de radiocomunicación que tienen atribuida una banda de frecuencias a título secundario no pueden causar interferencia perjudicial a los servicios con categoría primaria ni pueden reclamar protección frente a ellos, pero tienen los mismos derechos respecto de otros servicios con categoría secundaria.

En algunos países está disminuyendo drásticamente la utilización de la televisión digital terrenal (TDT) debido a la evolución hacia plataformas alternativas de distribución de contenidos por internet, satélite o cable, pero en otros están evolucionando hacia especificaciones TDT más robustas y con mejor eficiencia espectral, tales como tecnologías de transmisión DVB-T2 (segunda generación DVB-T) y formatos de vídeo avanzado HEVC (High Efficiency Video Coding), que facilitarán la distribución de televisión en ultra alta definición (UHD) y la radiodifusión 5G.

 

Reunión de un Grupo Trabajo en la CMR23.

 

La CMR23 debía examinar la banda de frecuencias 470-694 MHz para realizar una atribución, a título primario o secundario, al servicio móvil, excluido el servicio móvil aeronáutico, y acordó insertar en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias una nota para que pueda utilizarse en algunos países a título secundario por el servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, con la debida protección a la televisión digital terrenal.

Esto permitirá a los países incluidos en esa nota implementar aplicaciones móviles, tales como las comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha. En esa nota se encuentran, entre otros países, Andorra, Francia, Portugal y Reino Unido, pero no se encuentran España, Italia, Argelia y Marruecos.

Cabe señalar que el Acuerdo de Ginebra de 2006 (GE06) permite también la utilización de tecnologías distintas de la TDT bajo determinadas condiciones. En particular, los países que desplieguen estaciones del servicio móvil cuando no sea necesaria la coordinación, o sin haber obtenido previamente el consentimiento de las Administraciones de los Estados que puedan verse afectados, no deberán causar interferencias inaceptables a las estaciones del servicio de televisión de los países que las exploten en conformidad con el Acuerdo GE06, ni solicitarán protección contra la interferencia que éstas puedan ocasionar. Además, esos países no se opondrán a la planificación de nuevas estaciones TDT en cualquier otro país ni impedirán su puesta en servicio.

En 2031, una nueva Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones podría elevar a categoría primaria esa atribución al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, en la banda de frecuencias 470-694 MHz o en partes de ella.

 

 

Atribuciones al servicio móvil a título primario

La CMR23 también debía examinar varias bandas de frecuencias con objeto de realizar nuevas atribuciones a título primario al servicio móvil para ampliar la conectividad de banda ancha y desarrollar las comunicaciones móviles.

En la banda de frecuencias 3.600-3.800 MHz, donde ya existía una atribución a título secundario al servicio móvil, la conferencia excluyó al servicio móvil aeronáutico y acordó elevar dicha atribución a categoría primaria. Sin embargo, antes de poner en marcha una estación del servicio móvil en esta banda de frecuencias debe garantizarse la debida protección a las estaciones de los servicios fijo y fijo por satélite que comparten la misma banda de frecuencias o utilizan las bandas adyacentes.

La banda de frecuencias 6.425-7.125 MHz, que ya estaba atribuida a título primario al servicio móvil, ahora se destina expresamente a las comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha. En esta banda debe asegurarse la compatibilidad con el servicio fijo y el servicio fijo por satélite.

 

La TDT está evolucionando hacia especificaciones que facilitarán la distribución de televisión en UHD y la radiodifusión 5G

 

Además, en la banda de frecuencias 6.650-6.675,2 MHz deben protegerse contra la interferencia perjudicial las observaciones de radioastronomía para la medición de las rayas espectrales del metanol, mientras que en la banda de frecuencias 6.425-7.250 MHz, donde el servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y el servicio de investigación espacial (pasivo) llevan a cabo mediciones de la temperatura de la superficie del mar (TSM) que son de capital importancia para la predicción meteorológica y la observación del clima, se debe evitar afectar a esas mediciones.

Plataformas estratosféricas

Desde hace más de 20 años se contempla la posibilidad de colocar estaciones radioeléctricas en plataformas situadas a gran altitud sobre la superficie terrestre, en un punto fijo nominal especificado con respecto a la Tierra. Estas estaciones se denominan HAPS (High Altitude Platform Stations).

En particular, en esas plataformas se podrían situar estaciones base de telefonía móvil (a una altitud entre 18 km y 25 km), utilizando las mismas frecuencias y equipos que las redes móviles terrenales, para proporcionar conectividad de banda ancha móvil y baja latencia.

 

Sesión Plenaria en la CMR23.

 

Estas estaciones se denominan HIBS (HAPS IMT Base Stations) y facilitarían la cobertura radioeléctrica en zonas rurales y remotas de la España despoblada. En la UIT la sigla IMT se refiere a las Telecomunicaciones Móviles Internacionales, sinónimo de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha.

La CMR23 debía examinar las bandas en frecuencias inferiores a 2,7 GHz, atribuidas a título primario al servicio móvil, excluido el servicio móvil aeronáutico, en las que podrán operar las HIBS.

La banda de frecuencias 694-960 MHz se ha identificado para su utilización por las HIBS. Dicha utilización en las bandas de frecuencias 694-728 MHz, 805,3-806,9 MHz y 830-835 MHz se limita a la recepción en las HIBS por razones de protección a otros servicios.

Las bandas de frecuencias 1.710-1.980 MHz, 2.010-2.025 MHz y 2.110-2.170 MHz se han ratificado para ser utilizadas por las HIBS. Esta utilización en la banda de frecuencias 1.710-1.785 MHz está limitada a la recepción en las HIBS, y en la banda de frecuencias 2.110-2.170 MHz está limitada a la transmisión desde las HIBS, en ambos casos por razones de protección a otros servicios.

 

Las estaciones base situadas en plataformas a unos 20 km de altitud pueden proporcionar cobertura radioeléctrica total en amplias zonas rurales

 

La banda de frecuencias 2.500-2.690 MHz también se ha identificado para su utilización por las HIBS. Dicho uso en la banda de frecuencias 2.500-2.510 MHz está limitado a la recepción en las HIBS por razones de protección a otros servicios.

En cualquier caso, las HIBS no deben causar interferencias perjudiciales a otros servicios existentes con categoría primaria en la misma banda de frecuencias o en las bandas adyacentes. Tampoco podrán reclamar protección contra los servicios primarios existentes en la misma banda de frecuencias o en las bandas adyacentes.

Además, las Administraciones de los Estados que pretendan instalar HIBS deben comunicar a la Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT el compromiso firme, objetivo, ejecutable, cuantificable y de carácter obligatorio para eliminar inmediatamente la interferencia inaceptable causada a los servicios primarios existentes.

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